Resumen: Se avalan las intervenciones telefónicas autorizadas sobre la base de las conversaciones intervenidas en otro proceso judicial. La decisión se adoptó a partir de una intervención previa de las comunicaciones de otras personas, cuya legitimidad aquí no se cuestiona, de la que resultaban indicios que justificaban la intervención de la línea telefónica de un tercero que aparecía implicado en una operación de tráfico. Los indicios no tienen que ser los propios de la sentencia condenatoria, ni pueden contrarrestarse con la versión alternativa ofrecida por el acusado en el plenario. Se acuerda la absolución de dos condenados, ya que la prueba de cargo se limitaba a una conversación y el reconocimiento de uno de ellos en Instrucción a propósito de la custodia de una bolsa conteniendo droga. Se absuelve a otro condenado por delito de receptación: la entrada y registro no abarcaba este delito y no se solicitó ampliación al Juez Instructor. La prueba así obtenida debe reputarse nula. Se estima la pretensión de otro recurrente de apreciarse el subtipo atenuado del art. 376.2 CP, concurren todos sus presupuestos y la sentencia deniega esta pretensión aplicando erróneamente una jurisprudencia que se refiere al supuesto del art. 376.1 CP. También se estima el motivo de este recurrente, por el que se impugnaba el comiso decretado de su vehículo, ante la ausencia de cumplida motivación de esta decisión